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lunes, 6 de diciembre de 2010

Formarse una opinión sobre el estado de alarma

El artículo 116.2 de la Constitución de 1978 indica que se puede decretar el estado de alarma y señala que se hará una ley para ello. La ley fue la siguiente: Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981, y dice:

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

En el punto “c” puede interpretarse como que hace referencia al “a” y al “b” por lo que deben producirse graves accidentes naturales o epidemias para poder decretarla, al no darse nada parecido lo que ha hecho el gobierno con el control aéreo español podría no ser legal. Si cuando dice “artículo” se refiere al 116.2 de la Constitución, en él no se aclara nada de nada.

En artículo primero de ley orgánica, en su punto uno se puede leer:

“Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”.

Pero agarrarse a esto es agarrarse a un clavo ardiendo, porque en 2001 ya nadie se acuerda de la paralización del espacio aéreo y no hizo falta la intervención del ejército.

Según mi opinión la medida de decretar el estado de alarma, además de ser una barbaridad, es alegal y nadie está por encima de la ley, nadie, incluido el gobierno. Bueno, es un decir, porque hemos visto que sí lo está.

Así contesto a varios mails a la vez. Recordad siempre que uno debe remitirse a las fuentes originales antes de opinar por lo que nos dicen los medios de comunicación.

Vamos a ponerle algo de humor, porque hace mucha falta.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me preocupa bastante como ciudadano normal de este país el ver como hace un par de horas en una plaza de Valladolid había controles policiales armados con metralleta. Que se está buscando, terrorismo, alarma general o se está defendiendo el caos generalizado de esta crisis sin precedente?

Unknown dijo...

No sé si leíste la entrada sobre Marruecos, pero entre que no nos podemos meter con Marruecos porque nos defiende de Al Qaeda, los militares doblegando a un colectivo de profesionales y hechos similares, nos están controlando con la política del miedo ¿Se han dado cuenta que ya no lo consiguen por los medios tradicionales? El tema da miedo.